El Grupo de trabajo sobre los GEI finaliza directrices sobre medidas de intensidad de carbono y acuerda seguir desarrollando una “cesta de medidas candidatas a medio plazo”.
El Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques ha finalizado las directrices para apoyar la implantación de medidas de intensidad de carbono y ha acordado seguir desarrollando una “cesta de medidas candidatas a medio plazo” que incluya elementos técnicos y de fijación de precios del carbono.
El proyecto de directrices para apoyar la implantación de las medidas de intensidad de carbono de los buques, finalizado por el Grupo de trabajo de la Organización Marítima Internacional (OMI), entrarán en vigor en 2023.
El 12º periodo de sesiones del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 12), reunido del 16 al 20 de mayo, también debatió una serie de propuestas concretas de medidas a medio plazo y evaluaciones del impacto asociadas en el marco del Plan de trabajo de la OMI sobre la elaboración de medidas de reducción de GEI a medio plazo.
Tras unas discusiones muy constructivas, el Grupo de trabajo acordó avanzar hacia el desarrollo de una “cesta de medidas candidatas a medio plazo”, integrando elementos tanto técnicos (por ejemplo, una norma sobre los combustibles en relación a los GEI y/o la mejora de las medidas de intensidad de carbono de la OMI) como de fijación de precios del carbono (por ejemplo, mediante una medida de mercado).
Al periodo de sesiones, celebrado a distancia, asistieron más de 430 participantes de unos 80 Estados Miembros, así como de ONG con carácter consultivo ante la OMI.
El informe del ISWG-GHG 12 será examinado por el MEPC 78. El informe del periodo de sesiones del ISWG-GHG 11 también se presentará al MEPC 78, incluyendo información actualizada sobre su labor para desarrollar las directrices para la evaluación del ciclo de vida de los gases de efecto invernadero de los combustibles marinos, que cubriría los valores de emisiones “del pozo a la estela”, incluídas las “del pozo al tanque” y “del tanque a la estela”, y cómo llevar a cabo futuras evaluaciones de los posibles efectos en los Estados de la cesta de medidas candidatas a medio plazo de la OMI.
Aprobado el proyecto de directrices/orientaciones para apoyar la implantación de las medidas de reducción de la intensidad de carbono de la OMI
La medida a corto plazo a fin de reducir la intensidad de carbono se adoptó como enmiendas del Anexo VI del Convenio MARPOL en junio de 2021 e incluye el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido; el indicador de la intensidad de carbono (CII) operacional anual obtenido y un Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) mejorado.
Las directrices nuevas y actualizadas complementarán (o sustituirán) a las ya adoptadas para apoyar la implantación de reglas sobre el EEXI y los CII. Estas directrices aportan una mayor claridad a las Administraciones que implantan las reglas y al sector marítimo.
En base a los resultados de un Grupo de trabajo por correspondencia sobre la reducción de la intensidad de carbono al que asistieron más de 300 expertos en 2021 y 2022, el Grupo de trabajo finalizó las siguientes directrices/orientaciones, para su adopción/aprobación por el Comité de protección del medio marino (MEPC 78, del 6 al 10 de junio de 2022):
- Directrices de 2022 para la elaboración de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)
- Directrices para la verificación y las auditorías de la compañía, por parte de la Administración de la parte III del Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)
- Directrices de 2022 para la verificación de los datos sobre el consumo de fueloil de los buques por la Administración y la intensidad de carbono operacional
- Directrices de 2022 para la elaboración y la gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques
- Orientaciones para la Presentación de datos de un Estado que no es Parte en el Anexo VI del Convenio MARPOL al sistema de recopilación de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques
- Directrices de 2022 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido
- Directrices de 2022 sobre reconocimiento y certificación del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido
- Orientaciones sobre los métodos, procedimientos y verificación de las mediciones del rendimiento en servicio para el cálculo del EEXI
- Directrices provisionales de 2022 sobre factores de corrección y ajustes de los viajes para los cálculos del CII (directrices sobre el CII, D5)
- Directrices de 2022 sobre los indicadores de la intensidad de carbono operacional y los métodos de cálculo (directrices sobre los CII, D1)
- Directrices de 2022 sobre los niveles de referencia para su utilización con los indicadores de la intensidad de carbono operacional (directrices sobre los niveles de referencia de los CII, D2)
- Directrices de 2022 sobre la clasificación de la intensidad de carbono operacional de los buques (directrices sobre la clasificación de los CII, D4)
El Grupo de trabajo también debatió el proyecto de enmiendas a los “Procedimientos para el control por el Estado rector del puerto, 2021” (resolución A.1155(32)), relacionadas con el refuerzo de la medida de reducción de GEI a corto plazo por parte de las autoridades encargadas de la supervisión por el Estado rector del puerto.
El Grupo acordó remitir los proyectos de enmienda preparados por el Grupo de trabajo por correspondencia al Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (Subcomité III 8, del 25 al 29 de julio) para que continúe examinándolos.
En particular, se pide al Subcomité III que considere la cuestión de lo que se considera una deficiencia que puede dar lugar a una detención en relación con la calificación CII y que asesore al MEPC 79 en consecuencia.
Propuestas de medidas a medio y largo plazo: paso a la fase II del plan de trabajo sobre la elaboración de medidas a medio plazo
El Grupo de trabajo examinó en detalle varias propuestas de medidas a medio plazo y acogió con satisfacción las propuestas, sus evaluaciones del impacto iniciales y otros documentos pertinentes (22 presentaciones al Grupo de trabajo, así como las presentaciones remitidas por el MEPC).
Las distintas propuestas recibieron el apoyo de varias delegaciones y el Grupo reconoció que todas ellas contenían elementos valiosos.
El Grupo de trabajo apoyó, en general, el desarrollo de una “cesta de medidas candidatas a medio plazo”, que integre diversos elementos técnicos y de fijación de precios del carbono, reconociendo al mismo tiempo la necesaria flexibilidad.
De acuerdo con la fase II del plan de trabajo, el Grupo acordó continuar su trabajo mediante la evaluación, en particular, de (1) la viabilidad, (2) la eficacia para para alcanzar los niveles de ambición a largo plazo y (3) los efectos potenciales sobre los Estados de la “cesta de medidas candidatas a medio plazo”.
El Grupo tomó nota de que sería necesario disponer de información adicional para apoyar el desarrollo de la cesta de medidas candidatas durante la fase II. El Grupo también invitó a los proponentes de las diferentes medidas candidatas a trabajar juntos en el lapso interperiodos con vistas a explorar cómo se podrían combinar los diferentes elementos de estas propuestas dentro de la “cesta”, e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a presentar nuevos documentos en un futuro periodo de sesiones, incluyendo propuestas perfeccionadas a tal efecto.
El plan de trabajo para la elaboración de medidas a medio y largo plazo, incluidas las medidas de incentivación económica (medidas de mercado), prevé tres fases: fase I: Recopilación y examen inicial de las propuestas de medidas; fase II: evaluación y selección de la medida o medidas que deben elaborarse; fase III: elaboración de una o varias medidas que deberán ultimarse. (Lea más sobre el plan de trabajo aquí)