-Busca garantizar salud, acceso a la vida familiar y libertad de circulación en el contexto de pandemia
La Organización Marítima Internacional (OMI), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han publicado una herramienta de diligencia debida dirigida a las compañías del sector marítimo con el objetivo de ayudar a las compañías a proteger los derechos humanos de la gente de mar, ya que muchos de ellos continúan varados en los buques debido a las restricciones impuestas por la pandemia de Covid-19.
Actualmente, hay alrededor de 200.000 tripulantes varados en el mar y la cifra podría volver a aumentar hasta 400.000, tal como ocurrió en el punto álgido de la crisis de recambio de tripulación en septiembre de 2020.
Las nuevas orientaciones tienen como objetivo garantizar la protección de los derechos de la gente de mar en ámbitos como la salud física y mental, el acceso a la vida familiar y la libertad de circulación. Si bien se reconoce la importancia del sector marítimo al transportar más del 80% de los bienes que se comercian en el mundo, los organismos de la ONU han expresado preocupación ante los informes de la gente de mar que trabaja más allá del periodo máximo de 11 meses de servicio a bordo.
Además, la herramienta proporciona orientaciones y una lista de verificación para que los propietarios de la carga, los fletadores y los proveedores de logística lleven a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus cadenas de suministro con el objetivo de identificar, prevenir, mitigar y abordar los efectos adversos sobre los derechos humanos de la gente de mar afectada por la actual crisis del Covid-19.
Los organismos de las Naciones Unidas también han expresado su gran preocupación por los informes que indican que las compañías dedicadas al tráfico comercial internacional están evitando fletar buques cuando hay que cambiar la tripulación, y que algunas exigen cláusulas “sin cambio de tripulación” en las cartas de fletamento, lo que impide los cambios de tripulación necesarios y aumenta la presión sobre el sector del transporte marítimo. En virtud de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las compañías que participan en el sector marítimo tienen la clara responsabilidad de respetar los derechos humanos de la gente de mar como trabajadores de la cadena de valor.
En tanto, el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, acogió con satisfacción la nueva herramienta y declaró: “Corresponde a todos los implicados en el sector del transporte marítimo de toda la cadena de suministro y logística garantizar la protección de los derechos de la gente de mar. Esta herramienta es un importante paso adelante, ya que proporciona un enfoque práctico para que los propietarios de la carga, los fletadores y los proveedores de logística tengan en cuenta los derechos humanos de la gente de mar y garanticen que se les dé prioridad a la hora de entregar los bienes que todos necesitamos y deseamos”.
Recomendaciones:
-Garantizar la adopción de medidas individuales y colectivas para abordar los problemas relacionados con los derechos de la gente de mar, incluido el uso del apalancamiento financiero para poner de relieve los problemas ante los Gobiernos y los proveedores de transporte marítimo.
-Solicitar una garantía por escrito de que ningún marino ha estado a bordo durante un período ininterrumpido de más de 11 meses, periodo máximo según el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006.
-Verificar con los asociados institucionales que la gente de mar no tenga que trabajar más allá de la expiración de sus contratos sin su consentimiento voluntario, ya que hacerlo podría considerarse trabajo forzoso.
-Proporcionar a la gente de mar el equipo de protección personal (EPP) adecuado
-Verificar con los asociados institucionales que el coste de cualquier obligación de cuarentena o aislamiento antes o después de incorporarse al buque no estén ni total o parcialmente ni directa o indirectamente a cargo de la gente de mar.
-Cumplir con la obligación legal de garantizar el acceso de la gente de mar a los cuidados médicos en tierra, por ejemplo, permitiendo derivaciones con el fin de recibir esos cuidados médicos.
-Utilizar el marco de protocolos recomendado por la OMI para garantizar que se efectúan cambios de tripulación en condiciones de seguridad durante la pandemia de Covid-19, así como transmitirlos a todos los asociados pertinentes.
-Aceptar las solicitudes de desviamientos de ruta de las compañías navieras con el fin de facilitar los cambios de tripulación y transmitir esta expectativa a los asociados institucionales.
-Verificar que los operadores de los buques limitan las prórrogas de los contratos de la tripulación que se puedan evitar.
Nota de Prensa por Mundo Marítimo