Se necesita el apoyo de 117 Estados Miembros de la OMI para que entren en vigor las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
Las enmiendas, que se adoptaron en el trigésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea de la OMI, celebrado en diciembre de 2021, requieren la aceptación de dos tercios de los Miembros de la OMI (117 Estados Miembros sobre el actual número de 175 Estados Miembros) para su entrada en vigor.
El instrumento de aceptación de Noruega, firmado por la Ministra de Relaciones Exteriores de Noruega, Anniken Huitfeldt, fue presentado al Secretario General de la OMI, Kitack Lim, el 14 de julio de 2022 por la Sra. Siv Christin Gaalaas, Directora de especialidades, regulación marítima internacional y asuntos polares, Departamento de política marítima y desarrollo costero, Ministerio de comercio, industria y pesca de Noruega.
El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, declaró: “Me complace mucho que Noruega sea el primer Estado Miembro que deposita su instrumento de aceptación de las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI. Espero que veamos a otros Estados Miembros seguir el ejemplo en los próximos meses y demostrar su apoyo a la reforma del Consejo de la OMI. La OMI debe tener un Consejo verdaderamente representativo, equilibrado, diverso y eficiente, dada la naturaleza global de nuestro trabajo vital”.
Número de Miembros del Consejo de la OMI
El actual Consejo de la OMI está formado por 40 Miembros, elegidos en diciembre de 2021. Vea la lista actual de Miembros del Consejo aquí.
Consta de 10 Estados Miembros elegidos en las categorías (a) y (b) y 20 Estados Miembros en la categoría (c).
Dichas categorías son:
(a) Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
(b) Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
(c) Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.
El incremento del número de Miembros del Consejo de la OMI supondría la asignación de 12 puestos adicionales a las categorías (a) y (b) y 28 puestos a la categoría (c).
Duración del mandato de los Miembros
Según las enmiendas, los Miembros del Consejo permanecerían en sus funciones hasta el término de los dos periodos de sesiones ordinarios consecutivos siguientes de la Asamblea, tras lo cual podrían someterse a reelección. Dado que las Asambleas se celebran cada dos años, esto significaría, por lo general, que los diputados cumplirían un mandato de cuatro años.
Idiomas auténticos adicionales
En el espíritu del multilingüismo adoptado por el sistema de las Naciones Unidas, la Asamblea de la OMI adoptó una enmienda al Convenio constitutivo de la OMI, de modo que el árabe, el chino y el ruso, que ya son lenguas oficiales de la Organización, se añadirán como textos igualmente auténticos del Convenio constitutivo de la OMI, complementando los actuales textos auténticos en inglés, francés y español.
El Consejo de la OMI
El Consejo de la OMI es elegido por la Asamblea. El Consejo es el órgano ejecutivo de la OMI y es responsable, bajo la Asamblea, de supervisar la labor de la Organización. En el tiempo que media entre periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo desempeña todas las funciones de la Organización, salvo la de formular recomendaciones a los Gobiernos sobre seguridad marítima y la prevención y lucha contra la contaminación, que está reservada a la Asamblea por el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la OMI.
Otras funciones del Consejo son:
- coordinar las actividades de los órganos de la Organización;
- examinar el proyecto de programa de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización y someterlos a la consideración de la Asamblea;
- recibir los informes y propuestas de los comités y otros órganos y someterlos a la consideración de la Asamblea y a los Estados Miembros, con las observaciones y recomendaciones pertinentes;
- nombrar al Secretario General, previa aprobación de la Asamblea;
- concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la Organización con otras organizaciones, y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
Historia del Consejo de la OMI
El Consejo de la OMI ha experimentado varias ampliaciones desde que se creó con 16 Estados Miembros en marzo de 1958, tras la entrada en vigor del Convenio constitutivo de la OMI de 1948.
La ampliación más reciente fue resultado de las enmiendas de 1993 que entraron en vigor en 2002 y incrementaron el número de Miembros del Consejo a 40, con los grupos (a) y (b) aumentados a 10 y el grupo (c) a 20 Estados Miembros.
Las ampliaciones anteriores entraron en vigor en 1984, cuando el Consejo pasó a tener 32 Miembros, con 16 plazas para el Grupo (c); en 1978, cuando el número de Miembros del Consejo pasó a ser de 24 Estados Miembros al incrementarse el Grupo (c) a 12 Estados Miembros; y en 1967, cuando la OMI adoptó una enmienda al Convenio constitutivo de la OMI que incrementó el número de Miembros del Consejo a 18.