Minsa ordena reactivación de operación de embarcaciones como cruceros, minicruceros y naves de gran calado

A través del Decreto Ejecutivo N° 829, publicado este martes en Gaceta Oficial, el Ministerio de Salud de Panamá ( Minsa) deroga el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020, y ordena la reactivación en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del territorio nacional, de la operación de embarcaciones dedicadas al transporte internacional de pasajeros, tales como cruceros, minicruceros, naves de gran calado, yates, megayates, yates de uso comercial o cualquier otra embarcación marítima.

El documento indica que los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones mencionadas que desembarquen en puertos nacionales, deberán cumplir con todas las normas, protocolos y medidas sanitarias que establezca el Minsa, con el propósito de salvaguardar la salubridad de la población, de los visitantes y de la tripulación de dichas embarcaciones. Estos pasajeros estarán sujetos a las medidas decretadas por la Organización Mundial de la Salud en relación con los países de alto riesgo.

Agrega que las embarcaciones dedicadas al transporte internacional de pasajeros deberán mantener en todo momento comunicación con el Minsa, la Autoridad Marítima de Panamá y el Servicio Nacional de Migración, en cuanto su itinerario y operaciones.

Cabe mencionar que a través del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020, se ordenó suspender de manera temporal los embarques y desembarques de cruceros, minicruceros, naves de calado, transporte de pasajeros internacional como yates, megayates y yates de uso comercial o cualquier otra embarcación marítima, en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas en el territorio nacional, procedentes de áreas de riesgo.

Fuente Telemetro Reporta Web