- Hasta ahora había sido un desafío demostrar el límite de las emisiones de NOx que generan
Los reglamentos del Anexo VI de MARPOL se redactaron para los combustibles derivados del petróleo, pero también se aplican a los biocombustibles. Por ello ha sido un desafío cumplir con el requisito reglamentario de demostrar que los biocombustibles no “hacen que un motor exceda el límite de emisión de NOx aplicable”. Un artículo de Gard, explicó el desafío y las acciones recientes en el MEPC para abordarlo.
El interés en los biocombustibles está creciendo debido a sus beneficios ambientales y el ahorro potencial de GEI, pero ha habido dudas sobre un posible aumento de las emisiones de NOx y el cumplimiento del Anexo VI de MARPOL y el Código Técnico de NOx.
La norma 18 del Anexo VI de MARPOL, “Disponibilidad y calidades del fueloil”, se aplica a los combustibles derivados de la refinación de petróleo y también a los combustibles derivados por otros tipos de métodos. En suma, los biocombustibles y las mezclas de biocombustibles deben cumplir con MARPOL Anexo VI.
Aparte de los límites sobre el contenido de azufre, la regla 18.3.2.2 del Anexo VI de MARPOL exige que dichos combustibles no “… provoquen que un motor exceda el límite de emisión de NOx aplicable…”.
Obstáculo regulatorio
Cumplir los límites de azufre aplicables normalmente no es un desafío para los biocombustibles; sin embargo, la naturaleza del Código Técnico de NOx ha sido problemática ya que la certificación del motor y el certificado IAPP asociada requieren que la prueba del motor principal se realice con un combustible de grado DM (destilado) de acuerdo con la norma ISO 8217:2005.
Demostrar que los biocombustibles no “hacen que un motor exceda el límite de emisión de NOx aplicable” ha sido un desafío. Requeriría pruebas y monitoreo de emisiones a bordo, o pruebas de validación de emisiones de NOx específicas del motor y del combustible, con la complejidad adicional de no poder definir un biocombustible de referencia.
Alternativamente, los buques han podido solicitar una exención de la Regla 18 del Anexo VI de MARPOL en línea con la Regla 3 del Anexo VI de MARPOL: “Pruebas para la investigación de tecnología de reducción y control de emisiones de buques”. Se pueden otorgar exenciones para las pruebas de biocombustibles de hasta 18 meses para motores más pequeños y de hasta cinco años para motores más grandes con cilindradas superiores a 30 litros, sujeto a la decisión del Estado de Abanderamiento.
Interpretación Unificada
Sin embargo, este obstáculo regulatorio ahora está listo para ser superado gracias a una nueva “Interpretación Unificada (UI)” aprobada por el Comité de Medio Ambiente Marino (MEPC) de la OMI en junio de 2022 sobre la aplicación de la regla 18.3 MARPOL Anexo VI sobre biocombustibles.
Este UI significa que las mezclas de biocombustibles hasta un 30 % (B30) se considerarán de la misma manera que los combustibles a base de petróleo regulares.
También permite el uso de biocombustibles B30 a B100 para “motores certificados de acuerdo con la regla 13 del Anexo VI de MARPOL que pueden operar con un biocombustible o una mezcla de biocombustibles sin cambios en sus componentes críticos de NOx o ajustes/valores operativos fuera de los dada por el Expediente Técnico aprobado de ese motor.”
La experiencia hasta la fecha es que no se han necesitado cambios en la configuración del motor para operar con biocombustibles de hasta B100, según información de Lloyd’s Register.
Un informe técnico de Lloyd’s Register recientemente publicado sobre el NOx de los motores diésel marinos que utilizan biocombustibles cubrió datos de múltiples pruebas de biocombustibles en el mar con FAME o combustibles de tipo FAME desde un 20% hasta un 100% de biocomponentes. El informe concluyó que las emisiones de NOx no aumentaron significativamente en ningún caso.
Además, los datos de emisiones de NOx de varios ensayos en uso presentados a la OMI han demostrado que las emisiones de NOx de varias mezclas de biocombustibles, hasta el 100% de biocomponentes incluidos, suelen ser menores que las emisiones de NOx de los combustibles a base de petróleo, o comparables.
Alivio para los armadores
La interfaz de usuario se publicará como MEPC.1/Circ.795/Rev.6, en sustitución de MEPC.1/Circ.795/Rev.6, pero esencialmente ya está en vigor. Puede haber un retraso en tener en cuenta esta nueva interfaz de usuario en algunos países, por lo que los armadores que planean usar biocombustibles deben comunicarse con su Estado de Abanderamiento para conocer su posición formal en la aplicación de esta interfaz de usuario.
La interfaz de usuario supondrá un alivio para los armadores que deseen utilizar biocombustibles sin tener que realizar mediciones de NOx a bordo, lo que, desde todos los puntos de vista, ha sido un ejercicio complejo y oneroso que representa una carga de trabajo adicional sustancial en comparación con el servicio normal.
Redacción y foto por Mundo Marítimo